El Glosario
Áreas cerradas o recinto
La porción de un edificio elevado debajo del BFE (o piso elevado más bajo) que está parcial o totalmente rodeado por paredes sólidas (incluidas las separadoras). Estas áreas cerradas solo se pueden usar para estacionamiento, acceso a edificios o almacenamiento y deben cumplir con otros requisitos de construcción./Área debajo de un edificio elevado y cerrado por paredes en todos los lados. El NFIP no define explícitamente “gabinete”, pero se menciona en la definición de “piso más bajo”. Los recintos pueden estar formados por paredes perimetrales de cimentación (espacio de arrastre), paredes enmarcadas o paredes de ruptura. También se define en ASCE 24-14 como el “área confinada debajo de la DFE, formada por paredes en todos los lados del espacio cerrado”./ Un área que está encerrada en todos los lados por paredes. Se permiten áreas cerradas por debajo del piso más bajo siempre que las áreas cerradas cumplan con ciertas restricciones de uso (utilizadas solo para estacionar vehículos, acceso a edificios o almacenamiento) y requisitos de construcción relacionados con la resistencia a las inundaciones, incluido el uso de materiales resistentes a los daños por inundaciones y la instalación de aberturas para permitir la entrada y salida automática del agua de la inundación. /Áreas creadas por un espacio de rastreo o paredes sólidas que encierran completamente áreas debajo del BFE.